martes, 25 de marzo de 2008

martes, 11 de marzo de 2008

EL CONUCO COMO MEDIO DE PRODUCCION ALTERNATIVO


Conuco

El conuco, según Rodríguez (2004) es el lugar donde los antepasados indígenas y sus descendientes practicaban las diferentes alternativas de siembra y cosecha, era el terreno donde se preparaba, sembraba la semilla de la salud, de la prevención y el alimento para beneficio de las generaciones. Allí no existían los abonos sintéticos, los biocidas, ni las máquinas monstruosas. Se cosechaban los frutos, los vegetales y las medicinas para cubrir los gustos y necesidades de las poblaciones.
De acuerdo a lo planteado, los antepasados y campesinos practicaban un modelo agrícola sustentable, ejercían prácticas empíricas en sus conucos naturales, de acuerdo a su mejor criterio y la experiencia obtenida, ejercían prácticas alternativas en la agricultura, buscando el balance de lo económico y lo social, con el de la naturaleza que los rodeaba. Rodríguez (ob cit) plantea que utilizaban al máximo los recursos de la finca y no dependían de nada exterior a su conuco. Las hojas e hierbas, el estiércol, las cáscaras, las frutas, el carbón, la madera y otras materias primas, eran y son de importancia vital para el conuco.
De la misma manera, Mejía (1986), señala que el uso de la sabana, de las vegas fértiles de algunos ríos de los esteros o ciénagas han determinado una serie de usos agrícolas y de organización de distintos tipos de conucos, existiendo diversos tipos, por lo menos cinco: los de tierra firme, realizados en selvas, matas de monte de sabana y en selva de galería de caños e incluso en sabanas, y los de zonas bajas, realizados en playones, morichales y vegas. Existe también el conuco en selva, en mata de monte de sabana y en selva de galería de caños.
El conuco tiene por objeto principal el cultivo de yuca. A ésta se le agrega plátano, de diversas clases. Muchos de estos agroecosistemas son de pequeña escala, discontinuos geográficamente y localizados en una multitud de laderas, aspectos, microclimas, zonas elevadas y tipos de suelo. Están rodeados también por diversas asociaciones vegetales. Las combinaciones de diferentes factores físicos son por lo tanto numerosas y están reflejadas en los diversos sistemas de cultivos elegidos por los agricultores para explotar las características de lugares específicos, están rodeados por barreras físicas (por ejemplo bosques, ríos, montañas) y por lo cual se encuentran aislados de otras áreas donde los mismos cultivos son sembrados en gran escala. Las especies y diversidad estructural, y el manejo de estos sistemas tradicionales están descritos en la literatura.
El autor plantea que en algunas áreas, los agricultores tradicionales han desarrollado y/o heredado sistemas de cultivos complejos, adaptados a las condiciones locales ayudándolos a manejar de manera sustentable ambientes austeros y a satisfacer sus necesidades de subsistencia sin depender de la mecanización, fertilizantes químicos, plaguicidas u otras tecnologías de la ciencia agrícola moderna.
Con base a lo planteado, la ley de Tierras en su artículo 19, señala que se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional promoverá, en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los termoplasmas en genera.
De la misma manera, se garantiza la permanencia de los conuqueros en las tierras por ellos cultivadas y tendrán derecho preferente de adjudicación en los términos del presente Ley.

Medios de producción

Los medios de producción según Ferrer (2004) son todos aquellos elementos que participan en el proceso productivo, a excepción de la fuerza de trabajo. Básicamente intervienen tres: el objeto sobre el cual se trabaja, los medios con que se trabaja y la actividad humana utilizada en el proceso. El concepto medios de producción, como está dicho, abarca a los dos primeros, ya que el objeto sobre el cual se trabaja puede ser de dos tipos: materia bruta o sustancia que proviene directamente de la naturaleza; y materia prima o sustancia que ya ha sufrido una modificación cualquiera efectuada por el trabajo.

En cuanto a los medios con los cuales se trabaja, Marx, según Ferrer (ob cit) distingue un sentido estricto y un sentido amplio. Los medios de trabajo en sentido estricto son las cosas o conjuntos de cosas que el trabajador interpone directamente entre él y el objeto sobre el cual trabaja (materia bruta o prima). Sirven de intermediario entre el trabajador y el objeto sobre el cual se trabaja. Ejemplos: la máquina de coser en una industria de confección, la pala mecánica en la extracción de minerales, entre otros.

Asimismo, los medios de trabajo en sentido amplio comprenden además de los medios ya señalados, todas las condiciones materiales que, sin intervenir directamente en el proceso de transformación, resultan indispensables. Ejemplos: el suelo, las rutas, los canales conjunto de medios y objetos de trabajo que participan en el proceso de producción y que el hombre utiliza para crear los bienes materiales. Son medios de trabajo las cosas con que el hombre actúa sobre la naturaleza y sobre los objetos de trabajo con el fin de producir bienes materiales. Así, son medios de trabajo las máquinas, las maquinas-herramientas, el utillaje, los motores, diferentes aparatos, los edificios e instalaciones destinados a la producción, los medios de transporte y de comunicación y la tierra.

La función determinante tanto en el proceso productivo como en el desarrollo de las relaciones sociales, corresponde a los instrumentos de producción (maquinaria, instalaciones, etc.). Bajo el socialismo, los medios de producción pertenecen a la sociedad, son propiedad social dejan de constituir un instrumento de explotación del hombre por el hombre y se convierten en fondos de producción de la economía socialista. La propiedad social socialista ofrece amplios horizontes para que los medios de producción crezcan sin cesar, rápidamente, y se perfeccionen.

Bases legales

El basamento legal que sustenta la presente investigación se centra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001). La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en los artículos 305, 307 y 115 lo siguiente:

Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
El artículo 115, establece que se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

De la misma manera la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001) establece:

Artículo 1° la presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Artículo 68. A los fines del presente Ley, se declaran de utilidad pública o interés social las tierras aptas para la producción agraria que se hallen dentro de la poligonal rural establecida en el artículo 21, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 69. De igual manera, se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos del presente Decreto Ley, la eliminación del latifundio como contrario al interés social en el campo, conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el Instituto Nacional de Tierras procederá a la expropiación de las tierras privadas que fueren necesarias para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, para asegurar su potencial agroalimentario, quedando subrogado en todos los derechos y obligaciones que de conformidad con la Ley puedan corresponder a la República.